Audiencia N° 12

  • jueves, junio 01, 2017
  • By Farsa de Juicios
  • 0 Comments


"...así como los 9 se retiraron, los 9 decidieron regresar para seguir combatiendo en esta trinchera legal"
AUDIENCIA N° 12

            Ha tenido un tema principal: definir la situación jurídica de la inconcurrencia de los 9 dirigentes del PCP quienes, expresando su rechazo a la Sala y al proceso por la falta de garantías y la negación del debido proceso, se retiraron tras la salida del Dr. Guzmán al encabezar la protesta. También rechazaron la expulsión resuelta por la Sala contra el Dr. Guzmán.
Consideramos que en la audiencia del 2 de mayo la Sala fue rebasada por la justa y correcta indignación de los procesados, pues pudiendo haber suspendido por media hora el evento hubiesen llegado a una solución más democrática. Pero, como los magistrados aplican el plan político del Estado reaccionario y sus facciones ultraderechistas, a lo único que atinaron es a negar todos los derechos fundamentales de los acusados para condenar como sea.
            El día 30, 28 días después de las inconcurrencias, así como los 9 se retiraron, los 9 decidieron regresar para seguir combatiendo en esta trinchera legal.
            La Sala se vio sorprendida, mandó a su secretario a la carceleta de espera a verificar si era verdad el regreso. La audiencia comenzó sin despacho esta vez, y el primer problema, el principal, se decidió con “sustracción de la materia”.
            Como el Presidente Mao enseña: “Ustedes combaten a su manera y nosotros a la nuestra …”, también nos dijo que en el fragor de la guerra se pueden perder algunas batallas, pero, con una línea correcta, dirección justa y condiciones materiales objetivas, alcanzarán la victoria cualesquiera sean los zigzags  de esta.
            La audiencia prosiguió su curso normal. Los acusados decidieron guardar silencio. La Fiscalía prosiguió presentando pruebas para la imputación de terrorismo, de las 2 se rechazó la referente a 5 testigos de la CVR; se aceptó al testigo clave N° A1JPEDT-B-005.
            Respecto a este testigo, es un arrepentido del Exp. 73/95 que declaró en el proceso de Mora La Madrid, es testigo de referencia y, sobre todo, sus declaraciones son  del año 2006, es un testigo fabricado expresamente por la Dircote y repite frase textual del general Zúñiga (PNP-Dircote): “las acciones de alta envergadura eran ordenadas por el Comité Central y Abimael Guzmán Reinoso” y “la Dirección Central presidida por Abimael Guzmán Reinoso, quienes aprueban, ordenan la manera de llevar a cabo”. ¿Cómo un simple miembro de destacamento va a conocer cómo actúa el C.C.? Y además no es un técnico en la materia, nunca fue ni militante ¡una evidente fabricación!
Los testigos para narcotráfico, nuevamente los principales testigos son testigos claves que no han cumplido los requisitos exigidos por ley, referentes al acta de arrepentimiento suscrita por el arrepentido y jueces y el premio por la delación.
La Fiscal presentó al testigo clave A1A0092. Es un testigo que dice que le dijeron. Dijo que el dinero que por encargo de Estelita Bonilla cobró entre 300 y 700 dólares era para “ser entregado a S.L.”. Un simple dicho de un Estelita Bonilla quien además fue absuelto. Él en ningún momento dice que haya entregado dinero a ningún compañero. Bien valdría revisar su manifestación del 21 de enero del 94 para compararla con su declaración del 24 de abril del 2006.
Clave N° A1JO55463. ¿En qué expediente figura? ¿de dónde salió? Ante el emplazamiento de la defensa para que precise la procedencia del testigo clave, la Fiscal tuvo que decir que figura en una sentencia del año 96 sin precisar el N° del expediente y muy molesta, violando la legalidad, insolente, respondió ¡pídanlo por conducto regular!
Este y todos los testigos presentados por tráfico ilícito de drogas fueron totalmente aceptados por la Sala sin objeción alguna.
La Defensa se caracterizó esta vez por actuar desacompasada. Unos, sin haberse preparado, improvisaron basándose en un simple tecnicismo; otros defendieron con firmeza que el PCP no es terrorista, que el PCP no es narcotraficante, es una organización política marxista-leninista-maoísta, pensamiento gonzalo, criticando a la Fiscalía de violar la legalidad y a la Sala de persistir en prevaricar y coludirse con la Fiscalía.
(...)
 En el contexto de la denuncia al Estado peruano por persecución política contra una colectividad de miles de peruanos marxistas-leninistas-maoístas, pensamiento gonzalo, prisioneros políticos, ex prisioneros políticos, sus familiares, abogados, o amigos y, activistas del Movadef y otros hijos del pueblo peruano; cuando la respuesta del Estado reaccionario de ultraderecha a través de su reaccionario Ministro de Justicia, suscribe un comunicado defendiéndose con mentiras; se llevó adelante esta Audiencia con la presencia de la prensa nuevamente, tanto la prensa del Poder Judicial como la llamada Prensa Libre.

La Sala encomendada por el Ejecutivo se programó para actuar como si fuese un debido proceso portándose como nunca, dando trato similar a ambas partes y hasta rechazando por vez primera dos o tres propuestas de supuestas pruebas y testigos a la Procuraduría. Sin embargo, fue clarísimo el objetivo político que cumple la Sala en pleno respecto a dirigir este proceso contra los dirigentes del Partido Comunista del Perú para inculparlos de narcotraficantes pues las únicas pruebas que presentó la Procuraduría. tres sujetos claves no identificados, fueron inmediatamente aceptados sin considerar que estos son la negación del derecho y que no constituye prueba alguna.
La Defensa empleó una de sus mejores políticas y haciéndolo técnicamente.
Acerca del testigo clave A1J055463: este es el “testigo estrella” de la Fiscalía fabricado por la DINCOTE. Es usado tanto para Tarata como para la imputación de narcotráfico.
Aparte de lo dicho antes y aquí reparar que declara desde febrero del 2006 hasta enero del 2007 y en 5 oportunidades ¿cómo va a saber lo que pasa en el Comité Central? Si él sería un miembro de un simple destacamento y peor inventa cargo y estructura.
¡Han fabricado pues a este “clave estrella” y al acta de la supuesta reunión para “sustentar” la tesis de la imputación del Estado! ¡Dos elementos fabricados para presentarlos como pruebas!
En el caso del testigo Estelita Bonilla, tampoco es válido pues ha sido absuelto de las imputaciones de ser miembro. Además que fue arrepentido por la presión de la Dincote con sus familiares, y él mismo denuncia que recibió una pobre paga desdiciéndose de lo que le obligaron a decir.
El testigo Demetrio Chávez Peña Herrera, niega todas sus primeras declaraciones remarcando que jamás se reunió ni dio nada.
Los supuestos jefes de las firmas tendrían que ser juzgados uno por uno por colaboración al terrorismo según la ley del momento de los hechos.
Los testigos para ambas imputaciones tienen que referirse a la autoría mediata de los dirigentes del PCP y cómo se ha ejercido el dominio sobre las acciones concretas imputadas, Roxin dice: “El dominio no es algo estático ni un estado fijo, sino algo que se realiza mediante su ejercicio en la acción concreta.
Sin embargo los testigos de la Fiscalía, a más que no cumplen los requisitos legales, son o de referencia o emiten frases generales, abstractas o meras opiniones. Así, son fabricaciones de testigos claves para condenar a como dé lugar.
La prueba trasladada de Flores Hala, es de la década del 2,000 y nada tiene que ver con este proceso aunque los hechos fuesen del 89 a 2012.
 


You Might Also Like

0 comentarios